Actualmente conocemos que los grupos de presión tienen su máxima representación en forma de lobbies, asentados en los principales núcleos de poder de la sociedad norteamericana y europea, nada menos. Es conocido que la presencia de estos grupos influye en las decisiones de los distintos órganos que ostentan capacidad normativa, pero ¿es esto necesariamente negativo?
Los lobbies en Estados Unidos tienen consolidada una tradición como herramientas de colaboración y asesoramiento, como nexo entre la sociedad y sus respectivos intereses y los políticos que la representan. Cuentan por lo tanto con una cultura ampliamente reconocida que permite a los ciudadanos asimilar que los grupos de presión tienen un papel nada desdeñable, y que por lo tanto forman parte importante del elenco de actores en la elaboración de políticas públicas.
En la Unión Europea el caso es distinto, encontrando que no está tan aceptada ni consolidada la presencia de lobbies, en una organización por otra parte de muy reciente creación y que se halla ante una crisis cuyo futuro le puede arrastrar a las profundidades, o al menos eso es lo que se está transmitiendo a la sociedad española. Resulta muy clarificador a este respecto el premiado documental "Los negocios de Bruselas".
Tanto en el caso norteamericano como en el europeo tiene sentido la existencia de los lobbies, por cuanto aportan opinión especializada sobre cuestiones que deben ser abordadas por quienes tienen la responsabilidad de lidiar los problemas que acucian a la sociedad, y elaborar políticas para atajarlos. Y sí, esta opinión se centra exclusivamente en representar sus intereses, pero debemos evitar suspicacias al respecto, porque realmente la cuestión no es si es negativo o no que representen sus intereses, sino que esta representación se haga con total transparencia. Porque un lobby en definitiva puede ser ejemplo de democracia y participación, ya que los ciudadanos saben entonces qué intereses son los que en realidad tiene en cuenta el legislador.
Regulando a los lobbies
Al menos ya está reconocida la existencia de estos grupos, reconocimiento que apenas empieza a despuntar en España, si bien como ejemplo se puede constatar una experiencia muy reciente en la cual el legislador de una comunidad autónoma ha escuchado, antes de aprobar un texto y de manera totalmente abierta, registrada en el diario de sesiones correspondiente y por lo tanto transparente, a los representantes de los principales grupos con interés en la materia, recogiendo en el texto definitivo muchas de sus propuestas. Me estoy refiriendo en concreto a la Ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer, aprobada en noviembre de 2012 en la Comunidad Valenciana.
La función de estos lobbies puede quedar desdibujada si nos atenemos a que, con tanto poder de influencia como el que poseen sobre quienes en definitiva pueden cambiar con su normativa hasta los destinos de uno o varios países, no dispongan de unas reglas éticas de funcionamiento, de transparencia y en general de comportamiento, favoreciendo con ello prácticas corruptas. Diversos escándalos salidos a la luz pública en los que se ha relacionado claramente las intenciones puramente crematísticas de personas del mundo empresarial y político, con las decisiones que a continuación se han visto reflejadas en algún texto normativo, han causado mucho daño y nos obliga a atajar o reducir al mínimo las posibilidades de que vuelva a ocurrir algo similar.
En este sentido se aprobó, según parece tras mucha presión, un Registro de Transparencia dependiente del Parlamento y la Comisión Europea, en el cual se inscribieran todas aquellas "asociaciones ciudadanas, organizaciones no gubernamentales, empresas, organizaciones comerciales y profesionales, sindicatos, grupos de reflexión...", con interés en participar en la relación con las instituciones europeas para defender sus intereses. Derivado de este Registro se aprobó igualmente un Código de Conducta para todas las instituciones declarantes.
Ahora bien, este Código de Conducta se mueve en un terreno demasiado ambiguo, como por otra parte parece lógico teniendo en cuenta que pretende aplicarse a representantes de 27 países con muy diversas formas de entender y por tanto de legislar una misma materia. Pero de esta manera, el texto no deja de ser una mera declaración de intenciones que, en caso de ser incumplidas, no tendrían unas consecuencias claras. Por ejemplo, la alusión a no tratar de obtener información o decisiones "recurriendo a una presión abusiva" deja un margen muy amplio a la interpretación. En unos países podrá estar regulado perfectamente el delito de coacciones, de cohecho, de prevaricación, u otras conductas ilegales que nos podamos imaginar que conllevan formas de "presión abusiva", pero en otros países puede no ser así, además de que los criterios jurisprudenciales variarán con toda seguridad atendiendo a la sociedad en la que se aplica la norma, como no puede ser de otra manera.
Así pues se estima que no debe existir impedimento en que estos grupos hagan su función, y los aires de profunda transformación institucional que se plantean en algunos foros es de desear que lo tengan en cuenta, pero las reglas del juego se tendrán que volver no solamente transparentes, sino que habrá que garantizar un seguimiento y control del cumplimiento de la transparencia.
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