miércoles, 10 de abril de 2013

El Partido Justicialista: Democracia en el partido como punto de partida.

Es objeto de reflexión en esta ocasión el grado de democracia interna que alcanzan los partidos políticos. No se puede pretender tildarse de demócrata sin mostrar actitudes que lo demuestren, y los partidos políticos deben tenerlo muy presente. Este grado de democracia se puede comprobar a través del articulado de sus estatutos internos de funcionamiento.

Para esta ocasión me he decidido a estudiar al Partido Justicialista argentino. 



En primer lugar debemos conocer la forma de estado que actualmente presenta Argentina. Argentina es un estado soberano, con forma de República representativa y federal. Se encuentra dividido en 23 Provincias, más la Ciudad (autónoma) de Buenos Aires. Cada Provincia a su vez se divide en Partidos (muncipios). 



La historia más reciente de Argentina es bastante convulsa, como así lo demuestra el hecho de que el Partido Justicialista fuera fundado por el General Juan Domingo Perón en 1947 tras un golpe de estado. Inicialmente su nombre fue el de Partido Peronista, si bien en virtud de la Ley 19:102 de 1971, que impedía que el nombre de los partidos contuviera designaciones personales o derivados, adoptaron la acepción "Justicialista" aprovechando que precisamente la Justicia Social era uno de los estandartes que exhibía su recién creada ideología.



Los gobiernos justicialistas han sufrido muchas vicisitudes, ocupando la Presidencia de la Nación con Juan Domingo Perón en 1946, 1952 y 1973, Héctor José Campora en 1973, Carlos Raúl Menem en 1989 y 1995, Néstor Kirchner en 2003 y Cristina Fernández de Kirchner en 2007 y 2011.


Pero vamos a centrarnos en sus referentes democráticos internos, recogidos en su Carta Orgánica, que es su norma fundamental.


Forma de participación en el partido


- Afiliados. Cualquier nacional mayor de 18 años puede ser afiliado. Ejercen la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, pudiendo extinguir su afiliación por renuncia, desafiliación y expulsión. Todos tienen los mismos derechos y obligaciones; entre otras la de ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización, como también para las electivas y ejecutivas en el Gobierno.

- Adherentes: argentinos menores de 18 años y extranjeros, que deseen suscribir su adhesión a los principios del partido. Gozan de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales.

Estructura interna y forma de elección de sus miembros

- Unidades Básicas: Constituyen el organismo primario del Partido. Están formadas por un número mínimo de afiliados y se rige por un Consejo.

- Circunscripción, Partido y Departamento: Son las divisiones que se encuentran en cada Distrito Electoral (que corresponde a cada una de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires), y también disponen de un Consejo, que se elige por mayoría simple para un periodo de dos años, en voto directo y secreto de los afiliados de las respectivas jurisdicciones que lo hayan sido al menos dos años ininterrumpidos.

En el caso de que exista una sola lista para las elecciones internas no hará falta votación de los afiliados, sino que se colocará la misma en todas las sedes dando un plazo de cinco días para que se presenten impugnaciones si se da el caso, que serán resueltas por la autoridad que corresponda en un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores.

La Dirección de los Distritos recaerá en los siguientes organismos:

o El Congreso de Distrito, elegido por mayoría simple en voto directo y secreto de los afiliados. Tiene potestad para ejercer la acción disciplinaria adí como para designar a los candidatos a jefe de gobierno y vicejefe, gobernador y vicegobernador y a los legisladores nacionales.

o El Consejo de Distrito, elegido igualmente por mayoría simple en voto directo y secreto de los afiliados, con autoridad en el orden local y facultad de crear organismos administrativos y de difusión necesarios.

Por su parte la Dirección Nacional del Partido recae en el Congreso Nacional. Sus miembros son elegidos por un periodo de cuatro años de manera directa por los afiliados o por los respectivos Congresos de Distrito. Este Congreso a su vez elegirá a un Presidente, cuatro Vicepresidentes y siete Secretarios.

En cuanto a la elección de miembros del partido para ocupar cargos de Gobierno, esto se hará de la siguiente manera:

- Para cargos municipales o provinciales, los candidatos del partido serán elegidos por mayoría simple en voto secreto y directo de los afiliados de la respectiva jurisdicción, salvo que las cartas orgánicas de cada distrito dispongan otra cosa.

- Para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la Nación se llevarán a cabo elecciones internas abiertas, de modo que el candidato seá elegido directamente por los afiliados, aunque también pueden elegirlo entre los ciudadanos no afiliados a partido político alguno que se encuentren habilitados para votar en comicios nacionales.

Para organizar y dirigir todo acto de elección interna en el partido se crea la Junta Electoral Nacional, compuesta por entre nueve y quince miembros titulares y tres suplentes. El Congreso designará nueve miembros titulares, un presidente, un vicepresidente, un secretario y seis vocales, y tres suplentes para los mismos. Además la Junta designará hasta seis miembros vocales titulares a propuesta de los apoderados de lista que hayan presentado candidatos a razón de uno por lista.

Por lo que respecta a los órganos de control y fiscalización interna, se dispone de los Tribunales de Disciplina en cada Distrito y en el Congreso Nacional, para entender de los casos individuales o colectivos que se susciten por mala conducta, indisciplina o violación de los principios de los órganos del partido; de la Comisión de Fiscalización, encargada del control contable de ingresos y gastos del Partido, y de los Apoderados, nombrados por los Distritos y por el Congreso Nacional, para que representen al Partido ante autoridades judiciales, electorales o administrativas y realicen los trámites que se les encomienden.

Por último conviene destacar que los estatutos del Partido Justicialista recogen expresamente la necesidad de que la mujer ocupe cargos en todos los niveles electivos del partido, recogiendo también un apartado dedicado a la Juventud Peronista, órgano que forma parte del Movimiento Nacional Justicialista, para cuyos miembros reconoce el derecho a participar en todos los procesos electivos a órganos de gobierno municipales, provinciales y nacionales.

¿Hay suficiente democracia interna?

Para conocer qué grado de democracia podemos encontrar en este partido político vamos a tomar como referencia el trabajo de Freindenberg (2006). En él su autora critica la excesiva tendencia a la presión de determinadas oligarquías en los partidos, y cómo se traduce en la falta de democracia interna. Merece la pena reflejar sus conclusiones a la hora de plasmar lo que considera los procesos básicos a aplicar para ganar en democracia:
Un partido democrático será aquel que internamente acepte y ejerza el pluralismo, favoreciendo la participación de los miembros en cada proceso y garantizando que la heterodoxia del partido no sea castigada con la eliminación o la separación por manifestar sus descontentos.
En el ejemplo que nos hemos propuesto podemos encontrar indicadores que sí demuestran democracia interna, como son:

- Existe amplia libertad para la participación de todos los afiliados en la elección de todo tipo de candidatos, internos y externos.

- Recoge la participación, con un peso muy importante y para todo cargo político, de las minorías y sectores sociales subrepresentados, como son las mujeres y los jóvenes, lo que mejora el nivel inclusión.

- Respeto del principio de mayoría para las elecciones.

Sin embargo encontramos otros indicadores que demuestran cierta rigidez y opacidad, como son:

- La elección de los candidatos puede variar según se determine en las respectivas Cartas Orgánicas de Distrito (Provincia), sin que la Carta Orgánica Nacional indique unos mínimos a los que sujetarse, lo que puede dar lugar a restricciones en otras normativas.

- Las decisiones de los Tribunales de Disciplina no están sujetas a ningún otro control, ni interno ni externo.

- No existe un procedimiento reglado para que las bases del partido puedan castigar o premiar a sus dirigentes en caso de que corresponda por cualquier motivo.

Es cierto que esta misma autora reconoce que siguiendo estos procesos y observando determinados indicadores tampoco se puede cuantificar eficazmente el grado de democracia, pero sí se puede intuir que un partido que no ofrece agilidad, participación y transparencia aumentará su distancia con los ciudadanos.

En resumen, se puede afirmar que existen de manera formal procedimientos y órganos internos en el Partido Justicialista que prometen un funcionamiento interno democrático, si bien aún quedan determinados aspectos que pueden entorpecer este funcionamiento y revertir los esfuerzos realizados en los últimos años.

Referencias

Freindenberg, F. (2006). Democracia interna: reto ineludible de los partidos políticos. Revista de Derecho Electoral, 1, Primer Semestre.

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